El régimen de reprogramación de depósitos
(Comunicación A 3467 del BCRA)
En cada entidad se consolidan todas las cuentas o depósitos a plazo fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes y de las cajas de ahorros, separando las operaciones en pesos de las operaciones en moneda extranjera, a cuyo efecto se consideran las cuentas y certificados en los cuales figuren los mismos titulares.
Los importes en moneda extranjera se convierten a pesos al tipo de cambio equivalente a $1,40 por dólar estadounidense, manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente constituidos en pesos, a los fines de la reprogramación.
La reprogramación opera en el día en que se produce el primer vencimiento de un depósito a plazo fijo de un mismo titular -cualquiera sea la moneda-, sin exceder el 28.2.02, cancelando anticipadamente certificados con vencimiento en fecha posterior. En este último caso, se considera el capital más los intereses devengados a la tasa nominal anual pactada hasta el día anterior a la fecha de reprogramación.
Cuando al 11.1.02 existan certificados ya vencidos, y para los casos en que existan saldos reprogramables en cuentas a la vista en monedas extranjeras, la reprogramación operará con valor al 11.1.02.
Reprogramación de depósitos en pesos:
Quedan comprendidos los depósitos a plazo fijo vencidos y a vencer. La reprogramación queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Cronograma:
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| Importe -en $- |
Cantidad de Cuotas |
| Desde 400 hasta 10.000 |
4 (cuatro) a partir de marzo de 2002 |
| Más de 10.000 hasta 30.000 |
12 (doce) a partir de agosto de 2002 |
| Más de 30.000 |
24 (veinticuatro) a partir de diciembre de 2002 |
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- Cuotas de capital: iguales, mensuales y consecutivas.
- Forma de pago: efectivo.
- Tasa de interés: 7% nominal anual. Los intereses son pagaderos en efectivo mensualmente, inclusive durante el período que transcurre hasta el vencimiento de la primera cuota.
- Vencimiento: las cuotas vencen, en cada mes, el mismo día que corresponda al día de la reprogramación. Se traslada al siguiente hábil de resultar feriado. Igual tratamiento se aplica para el pago del interés durante el período que transcurre hasta el vencimiento de la primera cuota.
Reprogramación de depósitos en monedas extranjeras.
Quedan comprendidos los depósitos a plazo fijo vencidos y a vencer; los saldos de las cuentas corrientes, y los saldos de las cajas de ahorros.
Una vez convertidos a pesos, los importes resultantes serán reprogramados en las siguientes condiciones:
- Cronograma:
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| Importe -en $- |
Cantidad de Cuotas |
| Desde 1.200 hasta 7.000 |
12 (doce) a partir de enero de 2003 |
| Más de 7.000 hasta 14.000 |
12 (doce) a partir de marzo de 2003 |
| Más de 14.000 hasta 42.000 |
18 (dieciocho) a partir de junio de 2003 |
| Más de 42.000 |
24 (veinticuatro) a partir de septiembre de 2003 |
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- Cuotas de capital: serán iguales -determinadas en valor nominal-, mensuales y consecutivas. Al vencimiento, cada una de ellas se multiplicará por el valor del Coeficiente de estabilización de referencia (CER) que surja de comparar los índices correspondientes a la fecha de vencimiento y el del 4.2.02 o fecha posterior -sin exceder el 28.2.02- de inicio de la reprogramación.
- Forma de pago: efectivo.
- Tasa de interés: 2% nominal anual sobre el capital no recalculado desde la fecha de reprogramación hasta el 3.2.02, inclusive, y a la tasa mínima de 2% nominal anual -o mayor que se pacte- sobre saldos recalculados por aplicación del CER. Los intereses serán pagaderos en efectivo mensualmente, inclusive durante el período que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.
- Vencimiento: las cuotas vencerán, en cada mes, el mismo día que corresponda al día de la reprogramación. Se trasladará al siguiente hábil de resultar feriado. Igual tratamiento se aplicará para el pago del interés durante el período que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.
Para más información sobre el régimen de reprogramación de depósitos consultar la comunicación A 3467 del banco Central de la República Argentina.
Qué son los CEDROS
(Comunicación A 3656 del BCRA)
Al Régimen de reprogramación de depósitos se incorporan los CEDROS -Artículo 7° del Decreto 905/02-.
A partir del 17.7.02, caducan los certificados representativos de la reprogramación de depósitos. En reemplazo, las entidades emitirán una constancia con el saldo reprogramado con un valor nominal mínimo de $1, sujeto a las condiciones que se detallan a continuación.
Los CEDROS tienen cotización en bolsa por lo que se pueden comprar y vender en el mercado secundario de la bolsa de Comercio de buenos Aires a través de la intermediación de una firma de bolsa del Mercado de Valores de buenos Aires.
CEDROS correspondientes a los depósitos reprogramados constituidos originalmente en pesos
Las entidades financieras emitirán constancias de depósitos reprogramados -CEDROS- en reemplazo de las oportunamente emitidas. A esos efectos se mantiene el cronograma ya establecido para cada tramo, deduciéndose de las respectivas cuotas calculadas oportunamente, los siguientes conceptos:
a. Los montos que se hubieran desafectado, sin considerar los correspondientes intereses devengados y abonados. En el caso de las desafectaciones y cuando el canje de bonos haya sido parcial, corresponde deducir el valor nominal de los bonos por los que se hubiera optado, en su caso convertidos a pesos a la relación de cambio de $1,40 por cada dólar estadounidense y la parte proporcional de los intereses del depósito reprogramado correspondientes al importe por el cual se haya ejercido la opción.
b. Los importes de las mejoras que se hubieran otorgado de acuerdo con lo dispuesto mediante la Comunicación "A" 3644.
Se aplica la tasa de interés establecida para la repregramación de depósitos en pesos según lo detallado anteriormente o la que corresponda en el caso de haberse otorgado mayores rendimientos.
Cada entidad inscribirá las constancias de saldos de depósitos reprogramados -CEDROS- en el Registro escritural de depósitos reprogramados de la Caja de Valores S.A., unificando los días de pago de los servicios mensuales de acuerdo con las siguientes pautas:
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| Importe en $ del depósito reprogramado |
Día de pago de los servicios mensuales |
| Más de 10.000 hasta 30.000 |
11 |
| Más de 30.000 |
13 |
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Se trasladará al siguiente día hábil de resultar feriado el día de pago.
Se emiten tantas series como número de semestres contiene cada tramo.
Dichas series tienen pagos mensuales iguales en concepto de cuotas de capital. En los casos en que por efecto del orden de imputación de las desafectaciones las cuotas correspondientes a la serie no sean iguales, deben ser recalculadas a fin de cumplir con el citado requisito.
Los intereses devengados y no pagados hasta el 16.7.02, inclusive, de los depósitos reprogramados deberán ser liquidados el 17.7.02, en efectivo. Consecuentemente, el primer período de pago de los CEDROS será irregular.
CEDROS correspondientes a los depósitos reprogramados constituidos originalmente en moneda extranjera
Las entidades financieras emitirán constancias de depósitos reprogramados -CEDROS- en reemplazo de las oportunamente emitidas con el detalle de vencimientos de cada cuota. A esos efectos se mantiene el cronograma ya establecido para cada tramo y se deducen de las respectivas cuotas calculadas, los siguientes conceptos:
a. Las sumas que se hubieran desafectado, sin considerar las actualizaciones por el CER y los correspondientes intereses devengados y abonados. En el caso de las desafectaciones y cuando el canje de bonos haya sido parcial, corresponde deducir los importes por el valor nominal de los títulos por el ejercicio de las opciones convertidos a pesos a la relación de cambio de $1,40 por cada dólar estadounidense y la parte proporcional de los intereses del depósito reprogramado correspondiente a los importes por los cuales se haya ejercido la opción.
b. Los importes de las mejoras que se hubieran otorgado de acuerdo con lo dispuesto mediante la Comunicación "A" 3644.
Se aplica la tasa de interés detallada anteriormente, determinada sobre saldos recalculados por aplicación del CER o la que corresponda en el caso de haberse otorgado mayores rendimientos conforme a lo establecido mediante el punto 1. de la Comunicación "A" 3644.
Cada entidad inscribirá los CEDROS en el Registro escritural de depósitos reprogramados de la Caja de Valores S.A., unificando los días de pago de los servicios mensuales de acuerdo con las siguientes pautas:
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| Importe en $ del depósito reprogramado |
Día de pago de los servicios mensuales |
| De 1.200 hasta 7.000 |
15 |
| Más de 7.000 hasta 14.000 |
17 |
| Más de 14.000 hasta 42.000 |
19 |
| Más de 42.000 |
21 |
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Se trasladará al siguiente día hábil de resultar feriado el día de pago.
Se emiten tantas series como número de semestres contenga cada tramo. Dichas series tienen pagos mensuales iguales en concepto de cuotas de capital. En los casos en que por efecto del orden de imputación de desafectaciones las cuotas correspondientes a la serie no sean iguales, éstas deberán ser recalculadas.
Los intereses devengados no pagados hasta el 16.7.02, inclusive, de los depósitos reprogramados deben ser liquidados el 17.7.02, en efectivo. Consecuentemente, el primer período de pago de los CEDROS es irregular.
Cada cuota de capital se multiplica por el valor del CER que surge de comparar los índices correspondientes a la fecha de vencimiento y el del 4.2.02 o fecha posterior -sin exceder el 28.2.02- de inicio de la reprogramación.
Para más información sobre las Constancias de depósitos reprogramados -CEDROS-consultar la comunicación A 3656 del banco Central de la República Argentina.
Denominación de las series
Cada serie tendrá una denominación conforme a la moneda, el monto y las cuotas del depósito que originó el CEDRO.
| Tramos de depósitos originalmente constituidos en $ |
Cuotas |
Serie |
| De $10.000 a $30.000 |
1 a 6 |
A 1 |
| 7 a 12 |
A 2 |
| Más de $30.000 |
1 a 6 |
b 1 |
| 7 a 12 |
b 2 |
| 13 a 18 |
b 3 |
| 19 a 24 |
b 4 |
| Máximo de series a emitir |
6 |
|
| Tramos de depósitos originalmente constituidos en US$ |
Cuotas |
Serie |
| De $1.200 a $7.000 |
1 a 6 |
C 1 |
| 7 a 12 |
C 2 |
| De $7.000 hasta $14.000 |
1 a 6 |
D 1 |
| 7 a 12 |
D 2 |
| De $ 14.000 hasta $ 42.000 |
1 a 6 |
E 1 |
| 7 a 12 |
E 2 |
| 13 a 18 |
E 3 |
| Más de $42.000 |
1 a 6 |
F 1 |
| 7 a 12 |
F 2 |
| 13 a 18 |
F 3 |
| 19 a 24 |
F 4 |
| Máximo de series a emitir |
11 |
El código de negociación de cada CEDRO se formará por cuatro o cinco caracteres. Los primeros dos caracteres numéricos corresponden al banco emisor y la segunda parte corresponde al cuadro detallado anteriormente según la moneda, el monto y las cuotas del depósito que originó el CEDRO.
Cómo comprar y vender CEDROS
Las constancias de depósitos reprogramados -CEDROS- emitidas por las entidades financieras tienen oferta pública y cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por lo tanto se pueden comprar y vender en el mercado secundario a través de una Firma de Bolsa del Mercado de Valores de Buenos Aires.
Si el inversor nunca operó con una Firma de Bolsa, los requisitos y formas a seguir dependen de cada agente o sociedad de bolsa. Sin embargo, a grandes rasgos, se pueden definir los siguientes pasos:
Paso 1: Elegir una Firma de Bolsa con la cual realizar las operaciones. Para acceder al listado completo de agentes y sociedades de bolsa autorizados a operar en el Mercado de Valores de Buenos Aires haga clic aquí.
Paso 2: Abrir una cuenta en la Firma de Bolsa elegida:
Para ello, deberá presentarse con su DNI en el domicilio del agente o sociedad de bolsa, completar una solicitud de apertura de cuenta, firmarla y realizar un depósito inicial.
El monto del depósito inicial dependerá de cada Firma de Bolsa. En algunos casos puede no ser necesario.
Las comisiones cobradas son libremente pactadas entre inversor y la Firma de Bolsa. En general las Firmas de Bolsa cobran una comisión porcentual sobre el monto de la operación. Algunas firmas tienen comisiones mínimas fijas. Las comisiones varían según el tipo de instrumento que se opere.
Además de la comisión que cobra la Firma de Bolsa, cada vez que realice una transacción el inversor abona un derecho de Bolsa y un derecho de Mercado. En el caso de los CEDROS, el derecho de Bolsa es 0,01%, y el derecho de Mercado es 0,01%. La Bolsa cobrará el derecho del 0,01% únicamente a la parte compradora, quedando la parte vendedora exenta de pagar ese porcentaje.
Paso 3: Enviar las órdenes a la Firma de Bolsa:
En general, las órdenes de compra o de venta de los CEDROS o de cualquier otro instrumento se envían en forma telefónica. Hay Firmas de Bolsa que tienen otros medios disponibles (fax, e-mail, internet).
Previo a enviar una orden de compra, el inversor deberá tener acreditado en su cuenta el monto necesario para poder realizar la transacción que desea.
Normalmente no hay monto mínimo para invertir, aunque la existencia de comisiones fijas mínimas desalienta, en muchos casos, la realización de operaciones por montos bajos.
Cómo ver las cotizaciones de los CEDROS
Toda la información sobre los CEDROS se puede ver en la página de Internet de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, www.bolsar.com.
La cotización de los CEDROS se expresa como porcentaje del valor nominal del CEDRO. El valor nominal de cada CEDRO es de $1.-. Esto significa que si el último precio de un CEDRO es 98, el valor en pesos es equivalente al 98% del valor nominal del CEDRO o sea $0,98. Para conocer el valor total en pesos de la tenencia de un inversor hay que multiplicar este último valor por el total de CEDROS que el inversor posea.
El valor nominal del CEDRO incluye la pesificación y no inlcuye el CER ni los intereses del depósito original. Esto significa que para un depósito originalmente constituido en dólares, el valor nominal del CEDRO incluye la transformación a $1,40. El CER y los intereses están incluidos en el precio de mercado del bono.
Las operaciones de CEDROS se realizan en el plazo de Contado Inmediato, en valores nominales originales. Cada CEDRO constituye una especie divisible y se admite su negociación fraccionada.
Las operaciones se concertarán en el Sistema de Concurrencia, (Electrónico y Piso) en el siguiente horario:
| Preapertura: |
de 10:30 a 11:00 hs. |
| Negociación electrónica: |
de 11:00 a 15:00 hs. |
| Negociación en piso: |
de 14:00 a 15:00 hs. |