Reseña
Con fecha 6 de noviembre del 2002 el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 2243/2002, suspendió el régimen previsto para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con Títulos de la Deuda Pública (CCF y CEOI) establecidos en los decretos 1005/2001, 1226/2001 y 1615/2001; así como también la transferibilidad de los mismos para dichas cancelaciones por un plazo determinado de 90 días. Asimismo, en dicho decreto dispuso un nuevo régimen asignando un cupo mensual de $80MM.
Para el nuevo régimen el PEN estableció básicamente un mecanismo de licitación mensual donde cada participante deberá manifestar, según su voluntad, la proporción a pagar en efectivo y la proporción a pagar con CCFs hasta completar el cupo mensual de $80MM.
Los títulos involucrados en este nuevo régimen son los establecidos en los decretos 1005/2001, 1226/2001 y 1615/2001, y bajo las mismas condiciones que operaban previamente a la suspensión.
El penúltimo día hábil de cada mes cada participante deberá manifestar su oferta a través de las entidades financieras o agentes o sociedades de bolsa. Las ofertas que obtengan un resultado favorable podrán ser imputadas al pago de los impuestos nacionales, excepto Seguridad Social, (ver decretos 1005/2001 y 1226/2001) con vencimiento en el mes calendario siguiente a la fecha de la licitación.
Las ofertas deberán indicar:

El monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CP) que se propone efectuar.

El monto en pesos correspondiente a dicha oferta (P)

CUIT/CUIL

Detalle del depositante y cuenta comitente en Caja de Valores SA del cual serán remitidos los CCFs o CEOIs
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda habilitará los pliegos correspondientes a los grandes y pequeños contribuyentes, dependiendo del monto del Compromiso de pago de Impuestos.
A los fines de efectuar la adjudicación, el monto a ingresar en CCFs o CEOIs para asignar el cupo de $80MM, surgirá de la diferencia entre el monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CP) y el monto a ingresar en pesos (P).
De cada licitación, se establecerá un índice denominado -Ratios de Selección (RS)- que se construirá de acuerdo a la siguiente fórmula:
RS = P / CP
Las ofertas serán ordenas en orden descendente en función del RS acumulando el monto a ingresar en CCFs o CEOIs, aplicando para ello un RS único de corte, que será el de la última oferta aceptada, es decir que las ofertas ingresadas con un RS mayor al de corte serán adjudicadas con el RS de corte. Asimismo, se efectuará el correspondiente prorrateo, de ser necesario, ajustando el monto del CP.
Posteriormente a la adjudicación por parte de la Secretaría de Hacienda, se deberán transferir lo títulos públicos a Caja de Valores SA, donde ésta transferirá a la AFIP la información con los CCFs y CEOIs, así como también las constancias emitidas como comprobantes de dichas transferencias las que estarán disponibles para presentar ante la AFIP a las 24hs posteriores de realizada la transferencia.
Decretos
Decreto PEN Nº2243/2002