BODEN
Es el nombre que se le dió a la familia de bonos en pesos y dólares emitida por el gobierno nacional para ser canjeados por depósitos reprogramados. Existe cinco series de estos bonos.
Condiciones de emisión
BODEN 2005, denominado en dólares a tres años de plazo. Su amortización se realizará en tres cuotas anuales consecutivas equivalentes las dos primeras al 30% y la última al 40% del monto emitido venciendo la primera de ellas el 3 de mayo de 2003. Devengará intereses sobre los saldos a partir de la fecha de emisión a la tasa LIBoR de 180 días los que serán pagaderos sobre semestre vencido, venciendo la primera de ellas el 3 de noviembre de 2002.
BODEN 2006, denominado en dólares a tres años de plazo. Su amortización se realizará en tres cuotas anuales consecutivas equivalentes las dos primeras al 30% y la última al 40% del monto emitido venciendo la primera de ellas el 30 de enero del 2004.
BODEN 2007, es un título en pesos a cinco años de plazo. Su amortización será en 8 cuotas semestrales iguales y consecutivas equivalentes cada una al 12,5% del monto emitido ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), venciendo la primera de ellas el 3 de agosto de 2003. Devengará intereses sobre los saldos ajustados por el CER a partir de la fecha de misión a la tasa del 2% anual, los que serán pagaderos sobre semestre vencido.
BODEN 2012, un título en dólares a 10 años y seis meses de plazo. Su amortización será en 8 cuotas anuales iguales y consecutivas equivalentes cada una al 12,5% del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 3 de agosto de 2005. Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de emisión a la tasa Libor de 180 días, los que serán pagaderos sobre semestre vencido. Con cualquier bono de la familia Boden usted podrá comprar bienes del Estado Nacional, vehículos cero kilómetro o máquinas nuevas; construir inmuebles; cancelar deudas bancarias, pagar deudas impositivas al 30 de junio del 2001; invertir en fideicomisos para financiar proyectos de inversión. otra posibilidad es mantener el bono y cobrar el interés y el capital.
BODEN 2013, un título en dólares a 10 años y seis meses de plazo. Su amortización será en 8 cuotas anuales iguales y consecutivas equivalentes cada una al 12,5% del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 30 de abril del 2006. Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de emisión a la tasa Libor de 180 días, los que serán pagaderos sobre semestre vencido.
Opción de venta
El decreto 1836/02 instruyó a las entidades financieras en las cuales se encuentren constituidos los depósitos que otorguen a dichos titulares una opción de venta de cada cupón de capital o de intereses de los Bonos. El precio de venta de dicha opción será igual al resultado de convertir a Pesos el valor nominal del cupón en dólares estadounidenses a razón de $1,40 por cada U$S 1, y de ajustar el importe resultante conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a partir del 3 de febrero de 2002 y hasta la fecha de vencimiento del cupón.
En ningún caso, el precio de venta de un cupón podrá exceder el monto en Pesos necesario para adquirir el valor nominal del cupón en Dólares Estadounidenses, según la cotización establecida para el tipo comprador por el BCRA en la fecha de pago de dicho cupón.
Las entidades financieras inscribirán las opciones de venta de cupones contempladas en este artículo en un "REGISTRO ESCRITURAL DE OPCIONES DE VENTA DE CUPONES" que llevará la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Las opciones de venta de cupones inscriptas en el referido registro constituirán a ese efecto valores negociables, tendrán oferta pública, serán negociables en mercados autoregulados del país y circularán en forma independiente de los Bonos del Estado a los cuales estén referidas.
La opción de venta de cupones contemplada en este artículo podrá ser ejercida durante el período de 30 días posteriores a la fecha de pago del cupón que corresponda sin costo alguno para el depositante, vencido el cual la opción de venta quedará extinguida de pleno derecho con relación a dicho cupón.
Aplicaciones
El decreto 905 establece las aplicaciones de los BODEN. Los mismos podrán ser utilizados para:
La cancelación de deudas bancarias.
La adquisición de inmuebles del estado nacional.
La construcción de nuevos inmuebles.
La adquisición de vehículos automotores cero kilómetro, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales.
La suscripción de valores fiduciarios en fideicomisos financieros.
El pago de impuestos nacionales adeudados al 30 de junio de 2001.
Cancelación de Deudas Bancarias
De acuerdo al decreto 905 "Las entidades financieras deberán recibir las tres series de BODEN en concepto de dación de pago por parte de las personas físicas que resulten tenedores de los mismos, hasta el monto del adelanto recibido por la entidad financiera respectiva pendiente de devolución (garantías) y para aplicar al pago de los siguientes préstamos, sin límite de monto a la paridad establecida....."
a. Los que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única y familiar
b. Los préstamos personales con o sin garantía.
A su vez las entidades financieras podrán recibir en concepto de dación en pago de las personas jurídicas y personas físicas que no queden comprendidas en el inciso anterior y que resulten tenedores de los bonos para aplicar al pago de préstamos a la paridad mencionada.
La fórmula del poder cancelatorio de los BODEN está descripta en el Anexo I.
Adquisición de inmuebles del Estado Nacional
Se podrán afectar los Boden 2005, 2007 y 2012 a su valor técnico ($140 por cada US$100 de valor nominal debiendo ajustarse el saldo de capital conforme al coeficiente de estabilización de referencia (CER) a partir de la fecha de emisión de los bonos) para la adquisición de inmuebles del Estado Nacional que sean desafectados del dominio público y que sean puestos a la venta por intermedio del organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE), así como afectar dichos títulos a la cancelación de precio de esos bienes adquiridos con anterioridad, siempre que la deuda remanente tenga una vida promedio igual o mayor a la del título correspondiente. Para ello:
a. El ONABE pondrá dentro de los 30 días corridos de la fecha de publicación de la Resolución del Ministerio de Economía en el Boletín oficial, a disposición de los interesados el inventario de los bienes disponibles para la venta.
b. Dentro de los 180 días corridos de la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Resolución del Ministerio de Economía, el ONABE pondrá a la venta dichos bienes mediante licitaciones públicas estipulando la forma de pago con los mencionados títulos públicos y fijando las bases en tenencias de valor nominal de los bonos a pagar.
El monto a aceptar será establecido por el Ministerio de Economía de acuerdo a las pautas del programa monetario.
Construcción de nuevos inmuebles
Los BODEN podrán ser utilizados para la construcción de nuevos inmuebles debiendo desembolsarse los fondos objeto de rescate en la medida del avance real de la obra.
El Ministerio de Economía rescatará a solicitud del tenedor respectivo un porcentaje de los BODEN en las condiciones, porcentaje y plazos que fije dicho Ministerio a razón de $140 por cada $100 de valor nominal debiendo ajustarse el saldo de capital conforme al coeficiente de estabilización de referencia (CER) a partir de la fecha de emisión de los bonos.
La adquisición de vehículos automotores cero kilómetro, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales.
El BODEN 2012 podrá ser utilizado para la adquisición de vehículos automotores cero kilómetro, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales, en la medida que se trate de bienes nuevos y registrables; incluso a través de operatorias de planes de ahorro bajo la modalidad “Circulo Cerrado”.
La resolución 303 del Ministerio de Economía del 14 de agosto aprobó la afectación de Boden 2012 para realizar estas adquisiciones a su valor técnico. Las operaciones relacionadas con la industria automotriz involucran $300 millones y tendrán un plazo de 60 días, contados desde el alta de la cotización de los títulos en el mercado autorregulado.
La resolución 303 incluyó también la explicación del mecanismo para la licitación de autos y maquinarias, el cual fue muy criticado por concesionarios y fabricantes de autos.
Suscripción de valores fiduciarios en fideicomisos financieros
Las tres series de BODEN podrán ser aplicados a la suscripción de valores fiduciarios en fideicomisos financieros destinados a financiar proyectos de inversión que cuenten con oferta pública autorizada, y cotización de mercados autorregulados, en las condiciones que fije la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
De acuerdo a los términos de la Resolución 303 del Ministerio de Economía los tenedores de BODEN 2005, 2007 y 2012 podrán dentro de los 90 días hábiles bancarios contados desde el alta de la cotización de los títulos en el mercado autorregulado afectar los títulos a su valor técnico al pago de impuestos nacionales adeudados al 30 de junio de 2001, con excepción de:
a. Los aportes y contribuciones a la Seguridad Social o destinados al régimen de obras Sociales y Riesgos del Trabajo
b. El Impuesto a los Débitos y Créditos en cuenta corriente bancaria
c. El cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de Impuestos.
También podrán ser utilizados los BODEN para precancelar totalmente el importe pendiente de pago de moratorias vigentes.
Si bien la AFIP no ha emitido aún la disposición pertinente, la Resolución 303 prevé que el contribuyente deberá, “dentro de los 90 días hábiles bancarios contados desde el alta de cotización de los mencionados títulos en un mercado autorregulado”, depositarlos en la Caja de Valores S.A. la que los transferirá a la subcuenta respectiva de la A.F.I.P..La Caja emitirá el respectivo certificado de transferencia el cual, junto con la documentación que exija la A.F.I.P. (formulario especial y documentación relativa al tributo que se cancela), deberá ser presentada en la agencia respectiva efectos de cancelar la pertinente obligación.
Los BODEN serán tomados al valor técnico que tuvieran a la fecha de la transferencia de los mismos que para el caso particular de los títulos denominados en moneda extranjera, se considerarán a la relación de $ 1,40 por dólar más CER.